PBC-FT
Sistemas jurídicos de PBC-FT para sujetos obligados: riesgo, diligencia debida, titularidad real, operaciones y mantenimiento.
Sectores
Despachos de abogados y procuradores: sujetos obligados PBC en los supuestos del art. 2.1.o, datos confidenciales de clientes, canal de denuncias y cumplimiento digital de la firma.
Un despacho profesional gestiona a diario dos activos que el legislador vigila de cerca: la confianza de sus clientes y el acceso a operaciones sensibles —compraventas de inmuebles y empresas, constitución de sociedades, gestión de fondos—. Esa posición convierte al despacho, en determinados supuestos, en sujeto obligado de la normativa de prevención del blanqueo.
La Ley 10/2010 (art. 2.1.o) incluye a abogados, procuradores y otros profesionales independientes cuando participan en operaciones como la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de dinero o activos del cliente o la constitución y gestión de sociedades. En esos casos el despacho debe identificar formalmente al cliente y su titularidad real (arts. 3, 4 y 4 bis), mantener seguimiento continuo (art. 5), conservar la documentación 10 años (art. 25), contar con manual de prevención y análisis de riesgos (art. 26; RD 304/2014) y formar al personal (art. 30).
Ese eje se cruza con la protección de datos —el despacho trata información confidencial y, en muchos asuntos, categorías especiales de datos—, con el sistema interno de información, exigible a los sujetos obligados PBC sin umbral de plantilla y a cualquier despacho de 50 o más personas (Ley 2/2023, arts. 10-13), y con el cumplimiento digital de la web de la firma (arts. 10 y 22.2 LSSI).
Finalmente, la propia firma debe revisar su exposición penal: el art. 31 bis del Código Penal premia con la exención o atenuación a quien adopta y ejecuta eficazmente un modelo de prevención. Normolex ayuda a los despachos a implantar estos sistemas con criterio profesional y sin interferir en la relación con el cliente.
Familias
Cada servicio muestra su precio aprobado y su alcance. Confirmamos el alcance y el precio antes de formalizar el encargo.
Cuando el despacho interviene en compraventas, gestión de fondos o constitución de sociedades, la Ley 10/2010 le exige un sistema de prevención. La clave está en delimitar bien cuándo aplica.
Para sujetos obligados, la Ley 10/2010 exige un sistema que funcione en la operativa diaria: riesgos propios, manual, procedimientos, personas responsables y evidencias.
El análisis de riesgos propio es la base del sistema PBC-FT: de él salen las medidas de diligencia debida, los umbrales de atención y el contenido real del manual de prevención.
Actuación jurídica ante una operación con indicios: qué preservar, cómo examinarla conforme al art. 18, cómo documentar la decisión y cuándo procede comunicación al SEPBLAC.
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