Sectores

Compliance para Despachos profesionales

Despachos de abogados y procuradores: sujetos obligados PBC en los supuestos del art. 2.1.o, datos confidenciales de clientes, canal de denuncias y cumplimiento digital de la firma.

Sistemas que se cruzan en este sector

  • PBC-FT
  • RGPD
  • Canal de denuncias / SII
  • Derecho digital
  • Compliance penal

Qué suele cruzarse

Un despacho profesional gestiona a diario dos activos que el legislador vigila de cerca: la confianza de sus clientes y el acceso a operaciones sensibles —compraventas de inmuebles y empresas, constitución de sociedades, gestión de fondos—. Esa posición convierte al despacho, en determinados supuestos, en sujeto obligado de la normativa de prevención del blanqueo.

La Ley 10/2010 (art. 2.1.o) incluye a abogados, procuradores y otros profesionales independientes cuando participan en operaciones como la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de dinero o activos del cliente o la constitución y gestión de sociedades. En esos casos el despacho debe identificar formalmente al cliente y su titularidad real (arts. 3, 4 y 4 bis), mantener seguimiento continuo (art. 5), conservar la documentación 10 años (art. 25), contar con manual de prevención y análisis de riesgos (art. 26; RD 304/2014) y formar al personal (art. 30).

Ese eje se cruza con la protección de datos —el despacho trata información confidencial y, en muchos asuntos, categorías especiales de datos—, con el sistema interno de información, exigible a los sujetos obligados PBC sin umbral de plantilla y a cualquier despacho de 50 o más personas (Ley 2/2023, arts. 10-13), y con el cumplimiento digital de la web de la firma (arts. 10 y 22.2 LSSI).

Finalmente, la propia firma debe revisar su exposición penal: el art. 31 bis del Código Penal premia con la exención o atenuación a quien adopta y ejecuta eficazmente un modelo de prevención. Normolex ayuda a los despachos a implantar estos sistemas con criterio profesional y sin interferir en la relación con el cliente.

Riesgos habituales del sector

  • Participar en operaciones del art. 2.1.o de la Ley 10/2010 sin aplicar identificación formal, titularidad real ni seguimiento continuo.
  • No disponer de manual de prevención ni análisis y gestión de riesgos pese a la condición de sujeto obligado (art. 26; RD 304/2014, arts. 25-27).
  • No designar representante ante SEPBLAC ni contar con procedimiento de examen especial y comunicación (arts. 18 y 27).
  • Tratar datos confidenciales y categorías especiales de clientes sin registro de tratamientos ni medidas reforzadas (arts. 9 y 30 RGPD).
  • Carecer de sistema interno de información siendo sujeto obligado PBC —que lo exige sin umbral— o superando las 50 personas trabajadoras (Ley 2/2023).
  • Personal del despacho sin formación periódica en prevención del blanqueo (art. 30.3; RD 304/2014, art. 29).
  • Exposición penal de la persona jurídica sin modelo de prevención eficaz (art. 31 bis CP).
  • Web del despacho sin información del prestador ni gestión conforme de cookies (art. 10 y art. 22.2 LSSI; Guía AEPD de cookies).

Obligaciones que suelen aplicar

  • Condición de sujeto obligado para abogados, procuradores y otros profesionales independientes en los supuestos del art. 2.1.o de la Ley 10/2010: compraventa de inmuebles o empresas, gestión de fondos, constitución o gestión de sociedades, entre otros.
  • Diligencia debida: identificación formal, titularidad real, declaración responsable y seguimiento continuo: Ley 10/2010, arts. 3, 4, 4 bis y 5.
  • Manual de prevención, análisis y gestión de riesgos y formación periódica: Ley 10/2010, arts. 26 y 30; RD 304/2014.
  • Conservación documental durante 10 años, examen especial de operaciones y representante ante SEPBLAC: Ley 10/2010, arts. 18, 25 y 27.
  • Sistema interno de información: sin umbral de plantilla para sujetos obligados de sectores regulados UE, y con carácter general a partir de 50 personas trabajadoras: Ley 2/2023, arts. 10-13.
  • Protección de datos de la firma: registro de actividades de tratamiento (art. 30 RGPD), medidas de seguridad proporcionadas y, en su caso, evaluación de impacto (art. 35).
  • Modelo de prevención penal de la persona jurídica con efectos de exención o atenuación: art. 31 bis del Código Penal.
  • Cumplimiento digital de la web: información previa del prestador (art. 10 LSSI) y cookies (art. 22.2 LSSI).

Familias

Familias de servicios relacionadas

PBC-FT

Sistemas jurídicos de PBC-FT para sujetos obligados: riesgo, diligencia debida, titularidad real, operaciones y mantenimiento.

RGPD

RGPD aplicado a tratamientos reales: empleados, proveedores, clientes, IA, videovigilancia, transferencias y situaciones de riesgo.

Canal de denuncias / SII

El canal es solo una pieza. Diseñamos el procedimiento, las responsabilidades, las garantías y la operativa que deben existir alrededor.

Derecho digital

Web, ecommerce, contratación electrónica, SaaS, plataformas, marketing y servicios digitales.

Compliance penal

Riesgos, controles, políticas, investigación y mantenimiento de un modelo que debe poder funcionar en la práctica.

Servicios y precios para este sector

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