Situaciones

Hemos recibido una denuncia

Ha entrado una denuncia de acoso o una comunicación por el canal interno. Orientación inmediata para preservar la confidencialidad, organizar la actuación y respetar los plazos de la Ley 2/2023.

Qué hacer ahora, en orden

  1. 01

    Identificar la vía de entrada de la comunicación (canal interno de información, protocolo de acoso, escrito, Inspección de Trabajo) y registrar la fecha exacta de recepción: de ella dependen los plazos de acuse y respuesta de la Ley 2/2023.

  2. 02

    Si ha entrado por el canal interno, emitir el acuse de recibo dentro del plazo de 7 días naturales (Ley 2/2023, art. 9.2) y notificar la recepción al responsable del sistema.

  3. 03

    Preservar la confidencialidad desde el primer momento: limitar el acceso a la información al número mínimo de personas y evitar comunicaciones internas en cadena o por canales no seguros.

  4. 04

    Preservar la evidencia disponible (documentos, correos, registros, testigos) sin alterarla ni recopilar nueva información sin criterio definido.

  5. 05

    Comprobar qué protocolo interno aplica (protocolo frente al acoso, procedimiento del sistema interno de información) y activar el trámite previsto, designando a la persona u órgano competente.

  6. 06

    Valorar medidas cautelares razonables para proteger a la persona afectada mientras dure la actuación, con asesoramiento jurídico laboral antes de adoptarlas.

  7. 07

    Planificar la investigación respetando los límites de la normativa laboral y del RGPD: las investigaciones internas carecen de regulación específica, por lo que conviene documentar la base y la proporcionalidad de cada actuación.

  8. 08

    Documentar cada paso y cada decisión adoptada, y establecer el calendario para dar respuesta dentro del plazo máximo de 3 meses si la comunicación entra por el canal (ampliable a 6 en casos complejos, Ley 2/2023, art. 9.2).

Recibir una denuncia —de acoso, a través del canal interno de información o por cualquier otra vía— activa una situación delicada: lo que haga la organización en los primeros días condiciona la protección de las personas afectadas, la validez de la actuación posterior y la posición jurídica de la empresa. No existe una decisión correcta automática: cada supuesto exige analizar los hechos, la vía de entrada y el marco aplicable antes de actuar.

Si la comunicación ha entrado por el sistema interno de información (Ley 2/2023), hay plazos legales concretos: acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en un máximo de 3 meses, ampliables 3 más en casos complejos (art. 9.2). La confidencialidad es exigible en todo el proceso y las represalias contra la persona informante están prohibidas.

Si se trata de una denuncia de acoso, lo primero es comprobar qué protocolo existe en la organización y activar el procedimiento previsto. Conviene tener en cuenta que las investigaciones internas carecen de regulación específica en España y deben respetar la normativa laboral y de protección de datos: actuaciones como el acceso a correos o dispositivos tienen límites que conviene delimitar con asesoramiento jurídico.

Esta página ofrece orientación general. No sustituye el análisis del caso concreto, que es donde Normolex puede ayudar.

Preguntas frecuentes

Intervención de la firma

Cuéntanos qué ha pasado.

Respondemos con confidencialidad desde el primer contacto y te decimos qué hacer primero. Si interviene la firma, sabes el precio inicial antes de formalizar nada.

Investigación de denuncias de acosoANÁLISIS INICIALAnálisis inicial desde 1.200 € + IVA

Sabes qué incluye y cuánto cuesta antes de empezar.