Situaciones

Gestionamos fondos públicos

Recibir o gestionar fondos públicos o contratar con el sector público puede activar obligaciones de canal interno sin umbral de tamaño y planes antifraude, especialmente si se ejecutan fondos del Plan de Recuperación.

Qué hacer ahora, en orden

  1. 01

    Inventariar los fondos públicos recibidos o gestionados y los contratos con el sector público, identificando la convocatoria, la administración otorgante y el papel de la organización (beneficiaria, ejecutora, contratista).

  2. 02

    Verificar la obligación de sistema interno de información de la Ley 2/2023: aplica sin umbral a entidades de sectores regulados UE y a organizaciones empresariales, sindicales o políticas —y sus fundaciones— que reciban o gestionen fondos públicos; todo el sector público está obligado (arts. 10-13).

  3. 03

    Si la entidad ejecuta fondos del Plan de Recuperación (PRTR), comprobar la exigencia de Plan de Medidas Antifraude (Orden HFP/1030/2021, art. 6.1) y su desarrollo conforme a la DACI (Orden HFP/55/2023).

  4. 04

    Revisar la normativa autonómica aplicable: algunas comunidades autónomas exigen medidas antifraude o de integridad con independencia del PRTR (por ejemplo, Ley 1/2022 de la Generalitat Valenciana, Título III).

  5. 05

    Si el sistema interno es exigible, designar al responsable del sistema por el órgano de gobierno y notificarlo a la Autoridad Independiente de Protección del Informante en 10 días hábiles (Ley 2/2023, art. 8).

  6. 06

    Alinear los procedimientos internos de gestión de fondos (justificación, control de gasto, conflictos de interés) con las exigencias de la convocatoria y con el sistema de integridad de la organización.

  7. 07

    Seguir la evolución normativa: el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (Consejo de Ministros de 17-2-2026) está en tramitación y podría generalizar obligaciones hoy limitadas a supuestos concretos.

Gestionar fondos públicos —subvenciones, fondos europeos, contratos con administraciones— cambia el mapa de obligaciones de una organización. Algunas exigencias que en el sector privado dependen del tamaño se activan aquí sin umbral, y otras dependen de la naturaleza concreta de los fondos gestionados. Lo prudente es revisar la situación antes de asumir —o descartar— obligaciones.

La consecuencia más clara está en el canal interno de información: la Ley 2/2023 exige disponer de sistema interno, sin umbral de plantilla, a las entidades de sectores regulados por el Derecho de la UE (financiero, PBC-FT, transporte, medio ambiente) y a partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos. Además, todo el sector público está obligado, con posibilidad de sistemas compartidos para municipios de menos de 10.000 habitantes y entidades de menos de 50 trabajadores (arts. 10-13).

Respecto a los planes de medidas antifraude, la redacción debe ser precisa: no existe una obligación legal estatal general para todo el sector público. Son exigibles a las entidades decisoras o ejecutoras que participan en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden HFP/1030/2021, art. 6.1, con la DACI desarrollada por la Orden HFP/55/2023), y también por normativa de algunas comunidades autónomas (por ejemplo, la Ley 1/2022 de la Generalitat Valenciana, Título III). Está en tramitación un Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública que generalizaría el marco.

Esta página es una orientación general. Las obligaciones concretas dependen del tipo de fondos, del papel de la entidad en su ejecución y de la normativa autonómica aplicable, y conviene verificarlas con asesoramiento jurídico.

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