Familia de compliance

Acoso

Protocolos que sirven antes de una denuncia y procedimientos que funcionan cuando el problema ya existe.

Una política guardada en una carpeta no basta cuando aparece una denuncia. Normolex diseña protocolos, procedimientos internos, formación y sistemas de investigación capaces de ordenar la prevención y la respuesta de la organización.

La actuación frente al acoso trabaja en dos planos. El primero es preventivo: protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo, procedimientos internos frente al acoso laboral, figuras de referencia designadas y asesoradas, canales de comunicación específicos y formación de plantilla y mandos. El segundo es de respuesta: investigación interna de denuncias, instrucción de expedientes y adopción de medidas. Un sistema serio tiene que funcionar en ambos.

El marco jurídico lo fijan varias normas: la Ley 15/2022 sustenta la obligación general de disponer de protocolos frente al acoso discriminatorio, y la Ley 4/2023 exige a las empresas de más de 50 personas un protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Además, las investigaciones internas carecen de regulación específica, por lo que deben diseñarse respetando la normativa laboral y de protección de datos: confidencialidad, garantías para todas las personas implicadas y trazabilidad de las decisiones.

Qué revisamos: la documentación preventiva existente, los canales de denuncia disponibles, la designación y formación de figuras de referencia, el procedimiento de investigación, la coordinación con otros sistemas internos y la frecuencia de revisión de los protocolos. El objetivo es que la organización sepa qué hacer antes de una denuncia y cuándo esta ya existe.

UN PROTOCOLO GUARDADO EN UNA CARPETA NO ES UN SISTEMA DE PREVENCIÓN.

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Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre acoso

  • La obligación general de disponer de un protocolo frente al acoso discriminatorio se apoya en la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación. Además, las empresas con más de 50 personas trabajadoras deben contar con un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI como parte de sus medidas LGTBI, exigible desde el 2-3-2024. (Fuentes: Ley 15/2022 — BOE-A-2022-14655; Ley 4/2023, art. 15 — BOE-A-2023-5366.)

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