Familia de compliance

Integridad pública / antifraude

Prevención, conflictos de interés, procedimientos internos y documentación de integridad para entidades públicas.

La integridad pública se ha convertido en una exigencia creciente para las entidades del sector público: prevenir el fraude y la corrupción, gestionar los conflictos de interés y poder acreditar con documentación cómo se toman las decisiones. El marco, sin embargo, no es uniforme, y conviene describirlo con precisión.

No existe hoy una obligación legal estatal general que imponga planes de medidas antifraude a todo el sector público. Lo que sí existe: los planes antifraude son exigibles a las entidades decisoras y ejecutoras que participan en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la Orden HFP/1030/2021 y a la DACI desarrollada por la Orden HFP/55/2023; algunas comunidades autónomas han aprobado sus propias obligaciones, como la Ley 1/2022 de la Generalitat Valenciana; y está en tramitación una ley de integridad pública —el Anteproyecto de Ley Orgánica aprobado por el Consejo de Ministros en febrero de 2026— que generalizaría el marco si finalmente se aprueba.

En la práctica, esto significa que muchas entidades ya están obligadas y otras lo estarán previsiblemente, de modo que la pregunta útil no es solo si toca, sino si la entidad está preparada. Un sistema de integridad bien construido combina un plan de medidas antifraude con su mapa de riesgos, un sistema de gestión de conflictos de interés, las declaraciones de actividades y de bienes de los altos cargos exigidas por la Ley 3/2015, un código de conducta, controles internos con evidencia documental y el Sistema Interno de Información que la Ley 2/2023 exige a todo el sector público.

Normolex diseña e implanta ese sistema completo para entidades públicas: desde el Plan de Medidas Antifraude y su revisión periódica hasta el sistema de conflictos de interés, el apoyo en las declaraciones DACI, la integración con la plataforma MINERVA de análisis de riesgo de conflicto de intereses utilizada en el sistema de gestión del PRTR, y el canal interno de información adaptado a las particularidades del sector público, incluida la posibilidad de compartir el sistema en los supuestos previstos por la ley.

Si su entidad ejecuta fondos del PRTR, está sujeta a normativa autonómica de integridad o quiere anticiparse al marco que está en tramitación, podemos revisar su situación actual y determinar qué piezas existen, cuáles faltan y con qué prioridad conviene abordarlas.

LA INTEGRIDAD NO SE DECLARA: SE DEMUESTRA CON PROCEDIMIENTOS Y EVIDENCIA.

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Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre integridad pública / antifraude

  • No existe una obligación legal estatal general para todo el sector público. Los Planes de Medidas Antifraude son exigibles a las entidades decisoras y ejecutoras que participan en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden HFP/1030/2021, art. 6.1; DACI desarrollada por Orden HFP/55/2023), y algunas comunidades autónomas han establecido obligaciones propias, como la Ley 1/2022 de la Generalitat Valenciana. Además, está en tramitación una ley de integridad pública que generalizaría el marco si se aprueba.

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