Familia de compliance

LOPIVI

Protocolos, responsabilidades, canales de actuación y formación para entidades que trabajan habitualmente con menores.

La Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) obliga a las entidades públicas y privadas cuya actividad implique un contacto habitual con menores a disponer de un sistema de protección de la infancia: delegado o delegada de protección, política de protección con códigos de conducta, protocolo de actuación, buzón o canal de quejas y formación del personal laboral y voluntario (art. 111).

No se trata solo de redactar un documento. Un sistema de protección eficaz exige personas designadas con funciones claras, cauces reales para comunicar indicios, procedimientos de actuación conocidos por toda la organización y control del acceso a la actividad, incluida la exigencia del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales para quienes trabajen habitualmente con menores.

En Normolex diseñamos, implantamos y mantenemos el sistema completo de protección de menores, adaptado al tipo de entidad: clubes deportivos, centros educativos, academias, actividades de ocio y campamentos. Cada sector tiene una operativa distinta y el sistema debe reflejarla para ser útil en un caso real.

Trabajamos también con entidades que ya disponen de documentación pero necesitan revisarla, actualizarla o completarla con las piezas que faltan: formación, canal de comunicaciones o la figura del delegado de protección.

LA PROTECCIÓN DE MENORES NO ES UN DOCUMENTO: ES UN SISTEMA QUE DEBE FUNCIONAR CUANDO SURJA UN INDICIO.

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Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre LOPIVI

  • El artículo 111 de la LO 8/2021 obliga a las entidades, organismos e instituciones, públicos y privados, cuya actividad implique un contacto habitual con personas menores de edad. En la práctica incluye, entre otras, centros educativos, clubes y entidades deportivas, academias, empresas de ocio y tiempo libre, campamentos, entidades religiosas, servicios sociales y entidades sanitarias que atiendan a menores. Fuente: LO 8/2021, art. 111 (BOE-A-2021-9347).

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