Situaciones
Vamos a utilizar IA
Antes de desplegar inteligencia artificial en la organización conviene revisar qué obligaciones del Reglamento de IA ya son exigibles: prohibiciones, alfabetización, transparencia y, si se usa en RRHH, la consulta a la RLT del art. 64.4.d ET.
Qué hacer ahora, en orden
01
Inventariar los sistemas de IA que la organización usa o piensa usar, identificando proveedor, finalidad, datos tratados y colectivos afectados (clientes, candidatos, plantilla).
02
Descartar primero las prácticas prohibidas del art. 5 del Reglamento (UE) 2024/1689, exigibles desde el 2-2-2025: por ejemplo, ciertas formas de reconocimiento de emociones en el ámbito laboral o la categorización biométrica sensible.
03
Verificar la alfabetización en IA (art. 4): el personal que despliega u opera sistemas debe tener un nivel suficiente de conocimiento; es una obligación de formación exigible desde el 2-2-2025.
04
Clasificar cada sistema con prudencia: revisar si encaja en el Anexo III (alto riesgo), teniendo en cuenta la excepción del art. 6.5 introducida por el Ómnibus, sin asumir automáticamente la condición de alto riesgo.
05
Preparar las obligaciones de transparencia del art. 50, exigibles desde el 2-8-2026: información a las personas que interactúan con sistemas de IA y marcado de contenido generado artificialmente.
06
Si la IA afecta a condiciones de trabajo o toma de decisiones sobre la plantilla, informar a la RLT conforme al art. 64.4.d del ET sobre parámetros, reglas e instrucciones del sistema.
07
Revisar la interacción con el RGPD: si el tratamiento de datos entraña probablemente alto riesgo, puede ser obligatoria una evaluación de impacto (art. 35 RGPD y lista de la AEPD).
08
Documentar la clasificación de cada sistema, las decisiones adoptadas y el calendario: los requisitos de alto riesgo del Anexo III serán exigibles desde el 2-12-2027, y conviene llegar con el trabajo hecho.
Incorporar inteligencia artificial a los procesos de la organización ya no es una decisión puramente tecnológica: el Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) establece un marco de obligaciones con calendario escalonado, y algunas ya son plenamente exigibles. La primera revisión no es si el sistema es de alto riesgo, sino si la organización está incumpliendo algo ya vigente.
Desde el 2 de febrero de 2025 son exigibles las prohibiciones del art. 5 (prácticas de IA prohibidas) y la alfabetización en IA del art. 4, que exige que el personal que despliega u opera sistemas de IA tenga un nivel suficiente de conocimiento. Desde el 2 de agosto de 2026 se aplica el grueso del reglamento, incluidas las obligaciones de transparencia del art. 50 (por ejemplo, informar de que se interactúa con un sistema de IA o etiquetar contenido sintético). Los requisitos para los sistemas de alto riesgo del Anexo III se aplicarán desde el 2 de diciembre de 2027, tras el aplazamiento del Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital).
Un matiz importante: no todo sistema incluido en un supuesto del Anexo III es automáticamente de alto riesgo. El Ómnibus ha incorporado una excepción en el art. 6.5 que refina la clasificación, por lo que conviene analizar cada sistema caso por caso antes de asumir —o descartar— la condición de alto riesgo.
Si la IA se utiliza en recursos humanos, hay una obligación laboral adicional: el art. 64.4.d del Estatuto de los Trabajadores exige informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los parámetros, reglas e instrucciones en que se fundamentan los algoritmos o sistemas de IA que afectan a condiciones de trabajo, incluida la toma de decisiones. Esta página es una orientación general; el análisis de cada sistema requiere revisión específica.
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