Situaciones

Trabajamos con menores

Si la actividad implica contacto habitual con menores, la LOPIVI exige delegado de protección, política y protocolo, canal de quejas y formación, sin umbral de tamaño. Además del certificado negativo de delincuentes sexuales para todo el personal.

Qué hacer ahora, en orden

  1. 01

    Confirmar que la actividad encaja en el art. 111 de la LO 8/2021 (contacto habitual con menores) e identificar qué centros, actividades y personas —laborales y voluntarias— quedan dentro del ámbito.

  2. 02

    Designar a la persona delegada de protección de la infancia y definir sus funciones y su posición dentro de la estructura de la entidad.

  3. 03

    Verificar que todo el personal con contacto habitual con menores —incluidas las personas voluntarias— cuenta con el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (LO 1/1996, art. 13.5; RD 1110/2015) antes de incorporarse y durante el ejercicio.

  4. 04

    Aprobar una política de protección de la infancia con códigos de conducta que reglamenten los comportamientos esperables y los prohibidos en el trato con menores.

  5. 05

    Establecer el protocolo de actuación ante situaciones de riesgo o violencia contra menores: detección, comunicación interna, actuación inmediata y derivación a las autoridades competentes.

  6. 06

    Habilitar un buzón o canal de quejas accesible también para los propios menores y sus familias, con procedimiento de gestión definido.

  7. 07

    Programar la formación del personal laboral y voluntario en protección de la infancia: la formación LOPIVI es una de las obligaciones de formación expresamente exigibles por ley (LO 8/2021, art. 111).

Cuando la actividad de una entidad implica contacto habitual con menores —clubes deportivos, centros educativos, academias, campamentos, ocio infantil—, la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) impone un sistema de protección de la infancia que se exige con independencia del tamaño de la organización. No hay umbral de plantilla: lo relevante es la naturaleza de la actividad.

El art. 111 de la LO 8/2021 exige a las entidades públicas y privadas cuya actividad implique habitual contacto con menores disponer de cinco piezas: una persona delegada de protección de la infancia, una política de protección con códigos de conducta, un protocolo de actuación ante situaciones de riesgo o violencia, un buzón o canal de quejas accesible, y formación del personal, tanto laboral como voluntario.

A este sistema se suma un requisito previo de acceso: el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales es requisito para acceder y ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores (LO 1/1996, art. 13.5; el Registro se regula en el RD 1110/2015). La LOPIVI reforzó este control (art. 57).

Esta página ofrece orientación general para ordenar la puesta en marcha. La concreción del sistema depende del tipo de entidad, de la normativa autonómica aplicable y de la estructura de la actividad, y conviene verificarla con asesoramiento jurídico.

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