Situaciones

Podemos ser sujetos obligados PBC-FT

La condición de sujeto obligado en prevención del blanqueo depende del art. 2 de la Ley 10/2010: no es una obligación general para toda empresa. Análisis del catálogo, obligaciones nucleares y titularidad real.

Qué hacer ahora, en orden

  1. 01

    Realizar el análisis del art. 2 de la Ley 10/2010 sobre la actividad real de la organización: la condición de sujeto obligado nunca es general y depende del catálogo legal y de las operaciones que se realizan.

  2. 02

    Si la organización es profesional independiente (abogados, asesorías, gestorías), revisar con detalle el art. 2.1.o: la condición solo surge al intervenir en determinadas operaciones (compraventa de inmuebles o empresas, gestión de fondos, constitución o gestión de sociedades, etc.).

  3. 03

    Documentar por escrito la conclusión del análisis, tanto si confirma como si descarta la condición de sujeto obligado, con la fecha y la actividad analizada.

  4. 04

    Si se confirma la condición, elaborar el manual de prevención con el análisis y gestión de riesgos previo (Ley 10/2010, art. 26; RD 304/2014, arts. 25-27) y obtener su aprobación por el órgano competente.

  5. 05

    Implantar los procedimientos de diligencia debida: identificación formal y determinación de la titularidad real (arts. 3, 4 y 4 bis), declaración responsable y seguimiento continuo de la relación de negocio (art. 5).

  6. 06

    Designar al representante ante SEPBLAC (art. 27) y establecer los procedimientos de examen especial de operaciones (art. 18) y de comunicación de operaciones sospechosas.

  7. 07

    Organizar la conservación documental durante 10 años (art. 25) y la formación periódica del personal afectado (art. 30; RD 304/2014, art. 29), que sí es una formación exigible por ley.

  8. 08

    Revisar las obligaciones de titularidad real corporativa: declaración y actualización en el Registro Central de Titularidades Reales conforme al RD 609/2023.

Sospechar que la organización puede ser sujeto obligado en prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBC-FT) es una situación que conviene aclarar cuanto antes, porque las obligaciones son exigentes y la supervisión corresponde a SEPBLAC. Pero el primer paso es el análisis, no la implantación: la Ley 10/2010 no establece una obligación general para todas las empresas.

El catálogo de sujetos obligados está en el art. 2 de la Ley 10/2010. Entre otros, incluye a los promotores inmobiliarios y a quienes ejercen profesionalmente actividades de intermediación inmobiliaria (art. 2.1.k), y a abogados, procuradores y otros profesionales independientes cuando intervienen en determinadas operaciones: compraventa de inmuebles o empresas, gestión de dinero u otros activos, constitución o gestión de sociedades, entre otras (art. 2.1.o).

Si el análisis confirma la condición de sujeto obligado, las obligaciones nucleares incluyen la identificación formal y la determinación de la titularidad real de los clientes (arts. 3, 4 y 4 bis), el seguimiento continuo de la relación (art. 5), el examen especial de ciertas operaciones (art. 18), la conservación documental durante 10 años (art. 25), un manual de prevención con análisis y gestión de riesgos (art. 26 y RD 304/2014), un representante ante SEPBLAC (art. 27) y formación periódica (art. 30). Además, el Registro Central de Titularidades Reales (RD 609/2023) añade obligaciones de declaración para las personas jurídicas.

Esta página es una orientación general. La condición de sujeto obligado exige un análisis del art. 2 aplicado a la actividad concreta, y es ahí donde Normolex puede ayudar.

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