Guía · LOPIVI

LOPIVI para clubes, academias y entidades con menores

La LOPIVI no impone un único sistema a toda entidad: el régimen cambia según la actividad. Deporte y ocio habituales con menores (arts. 47 y 48 de la LO 8/2021), centros educativos (art. 35) y, para todo el personal, el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales (arts. 57 a 59). Esta guía explica las obligaciones de cada ámbito y cómo implantarlas en entidades pequeñas.

Revisado jurídicamente: 29 de septiembre de 2026

Qué exige la LOPIVI según la actividad de tu entidad

La Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) no contiene un único artículo que imponga un sistema idéntico a toda entidad que trate con menores. Las obligaciones dependen del ámbito en que se desarrolle la actividad, y conviene distinguirlas antes de decidir qué piezas hay que implantar:

  • Actividades deportivas y de ocio habituales con menores (clubes, escuelas deportivas, academias, actividades extraescolares, ocio y tiempo libre, campamentos): artículos 47 y 48 de la LO 8/2021.
  • Centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad: artículos 31 y 35 de la LO 8/2021, además de los protocolos y desarrollos que apruebe la administración educativa correspondiente.
  • El acceso a cualquier actividad con contacto habitual con menores, en todos los ámbitos: certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (artículos 56 a 60 de la LO 8/2021).

Lo que sí es común: la lógica de la norma es preventiva, no reactiva. La protección de la infancia no puede depender de la respuesta cuando ya ha ocurrido algo, sino de un entorno organizado que dificulte el riesgo, forme a las personas adultas y ofrezca cauces seguros para que niñas, niños y adolescentes (o sus familias) puedan manifestar lo que les ocurre. Y en ninguno de los supuestos el tamaño de la entidad exime del cumplimiento: una pequeña academia de barrio tiene las mismas obligaciones que un gran club.

Esta guía explica las obligaciones de cada ámbito, cómo se articulan con los certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales y cómo implantarlas en entidades de cualquier tamaño, incluidas las que funcionan mayoritariamente con voluntariado y sin estructura jurídica propia.

A quién afecta: contacto habitual con menores, sin umbral de tamaño

El concepto clave de la ley es el contacto habitual con menores de edad: el trato repetido, directo y regular, y no meramente ocasional, con niños, niñas y adolescentes, así como las actividades que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad (LO 8/2021, art. 57.2). Eso abarca, entre otras:

No importa el número de personas empleadas, la forma jurídica ni que la actividad sea lucrativa o sin ánimo de lucro: lo relevante es el contacto habitual con menores. Tampoco importa que quienes atienden a los menores sean personas trabajadoras o voluntarias: la norma cubre a ambas (art. 59, para el voluntariado).

Obligaciones de las entidades de deporte y ocio habituales con menores (arts. 47 y 48)

El art. 48.1 de la LO 8/2021 obliga a las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con menores a:

  1. Aplicar los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio (art. 48.1.a), sobre la base de los que regula el art. 47. Estos protocolos recogen la prevención, la detección precoz y la intervención ante situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, y deben aplicarse en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, con independencia de su titularidad.
  2. Implantar un sistema de monitorización que asegure el cumplimiento de esos protocolos en relación con la protección de las personas menores de edad (art. 48.1.b).
  3. Designar a un Delegado o Delegada de protección, persona a la que los menores puedan acudir para expresar sus inquietudes y que se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes cuando se detecte una situación de violencia (art. 48.1.c).
  4. Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, la actividad física, la cultura y el ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, u otra circunstancia personal o social (art. 48.1.d).
  5. Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral (art. 48.1.e).
  6. Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación con los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento (art. 48.1.f).

Además, junto a la formación general en prevención de la violencia a la que se refiere el art. 5 de la ley, quienes trabajen en estas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente a niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el fomento del deporte inclusivo (art. 48.2).

Piezas recomendadas que la ley no enumera

El art. 48 no contiene una lista cerrada de «piezas documentales». En la práctica, para que el protocolo, la monitorización y la figura del delegado funcionen, la mayoría de entidades desarrolla también:

  • Una política de protección de la infancia con código de conducta, con reglas concretas y verificables sobre el trato con menores en la actividad real de la entidad: organización de espacios (vestuarios, aulas), comunicaciones entre personas adultas y menores, uso de imágenes, desplazamientos y pernoctas, y conductas prohibidas. No es una pieza numerada del art. 48, pero es el instrumento más eficaz para hacer operativos el protocolo y la monitorización, y conviene que sea conocida y aceptada por escrito por todo el personal, laboral y voluntario.
  • Un buzón o canal de quejas accesible a los propios menores, que da contenido real a la figura del delegado (el art. 48.1.c le encarga precisamente «iniciar las comunicaciones pertinentes»). Tampoco es una pieza numerada de la ley, pero resulta difícil cumplir el art. 48 sin un cauce de comunicación conocido, confidencial y adaptado a la edad de los menores.

Estas piezas aparecen además, con distinto alcance, en los protocolos autonómicos y en los códigos de conducta que aplica el sector; conviene revisar el desarrollo regional aplicable a tu entidad.

Obligaciones específicas de los centros educativos (arts. 31 y 35)

Los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, con independencia de su titularidad, están sujetos a un régimen propio:

  • Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado (art. 35): todo centro educativo debe tenerlo, bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección. Las administraciones educativas determinan sus requisitos y funciones, que incluyen como mínimo: promover planes de formación sobre prevención, detección precoz y protección dirigidos al personal y al alumnado; coordinar, conforme a los protocolos aprobados por la administración educativa, los casos que requieran intervención de los servicios sociales; identificarse ante la comunidad educativa como referente principal para las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia; promover la comunicación inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando haya riesgo para la seguridad de los menores, y a las Agencias de Protección de Datos cuando pueda haber un tratamiento ilícito de datos personales.
  • Plan de convivencia con códigos de conducta (art. 31.2): todos los centros educativos elaboran un plan de convivencia, que recogerá los códigos de conducta consensuados entre el profesorado que ejerce funciones de tutela, los equipos docentes y el alumnado ante situaciones de acoso escolar o cualquier otra situación que afecte a la convivencia, incluidas las que se produzcan a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Protocolos de las administraciones educativas: el coordinador actúa de acuerdo con los protocolos que apruebe la administración educativa correspondiente (art. 35.2.b), que son los que fijan el procedimiento en cada comunidad autónoma.

Un centro educativo, por tanto, no «elige» entre el coordinador y el delegado de protección: le corresponde el coordinador de bienestar y su plan de convivencia, sin perjuicio de los certificados negativos que exige la ley a todo su personal (ver siguiente apartado).

Certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales

Independientemente del ámbito de la actividad, existe un requisito previo de acceso: nadie puede acceder ni ejercer profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores sin acreditar no estar inhabilitado para ello. El instrumento es el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, regulado por los artículos 56 a 60 de la LO 8/2021:

  • El art. 57.1 exige, como requisito para el acceso y ejercicio de estas actividades, no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales o de trata de seres humanos, acreditándolo con la certificación negativa del registro.
  • El art. 57.3 prohíbe a las empresas y entidades dar ocupación en estas actividades a quienes tengan antecedentes en el registro.
  • El art. 58 regula las consecuencias para las personas trabajadoras (imposibilidad legal de contratación con antecedentes al inicio; cese inmediato si aparecen sobrevenidos, salvo cambio de puesto sin contacto habitual con menores; deber del trabajador de comunicar a su empleador cualquier cambio en el registro, con incumplimiento grave a efectos disciplinarios).
  • El art. 59 impone a las entidades de voluntariado la obligación de prescindir de forma inmediata del voluntario o voluntaria con antecedentes, y de recabar la certificación negativa antes del acceso.

El registro se rige por el Real Decreto 1110/2015, y la exigencia fue introducida en nuestro ordenamiento por la reforma del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 operada por la Ley 26/2015, hoy desarrollada por la LO 8/2021.

En la práctica, la entidad debe solicitar y conservar el certificado de cada persona —empleada o voluntaria— antes de que empiece a trabajar con menores, y renovarlo conforme a la normativa aplicable. No basta con una declaración del interesado: la verificación es responsabilidad de la entidad.

Conviene, además, llevar un registro interno de certificados con fecha de expedición y de renovación, de modo que ninguna persona permanezca en contacto habitual con menores con la verificación caducada o pendiente. Este registro es también la prueba de que la entidad ha ejercido la diligencia debida en la selección de su equipo.

Cómo implantar el sistema en una entidad pequeña

Un orden de trabajo realista para clubes y academias sin estructura jurídica propia:

  1. Clasificar la actividad: ¿deporte/ocio habitual con menores (art. 48) o ámbito educativo (art. 35)? El régimen y las piezas cambian.
  2. Diagnóstico: qué actividades se hacen con menores, qué personas intervienen (plantilla, voluntariado, colaboradores puntuales) y qué existe ya (certificados, protocolos aplicables, normas informales).
  3. Certificados: solicitud del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos para todas las personas en contacto habitual con menores, con registro de fechas y caducidades.
  4. Localizar y aplicar el protocolo aplicable: el que haya adoptado la administración pública en el ámbito deportivo y de ocio (art. 48.1.a) o el protocolo de la administración educativa (art. 35.2.b), según el caso.
  5. Designación formal: del delegado o delegada de protección (art. 48.1.c) o del coordinador de bienestar (art. 35), comunicada a toda la entidad y a las familias.
  6. Sistema de monitorización del cumplimiento del protocolo (art. 48.1.b), aunque en una entidad pequeña sea sencillo: quién revisa, cada cuánto y con qué evidencias.
  7. Política y código de conducta: redactados para la actividad concreta de la entidad (deporte, docencia, ocio) y aceptados por escrito por todo el personal, laboral y voluntario.
  8. Buzón de quejas: canal accesible y adaptado a menores, conocido por menores y familias.
  9. Formación inicial de todo el equipo (art. 5 y, en entidades de deporte y ocio, la específica del art. 48.2) y plan de formación para incorporaciones.
  10. Revisión periódica: al menos al inicio de cada temporada o curso.

Cómo responder cuando surge una situación de riesgo

El protocolo cobra sentido en el momento en que alguien manifiesta una preocupación o se detecta una señal. Una actuación ordenada suele seguir esta secuencia:

  1. Escuchar y atender: priorizar la seguridad de la persona menor; no investigar por cuenta propia ni confrontar a las personas implicadas.
  2. Preservar la información: anotar lo comunicado con fecha, hora y términos literales; conservar mensajes o cualquier rastro relevante sin manipularlo.
  3. Activar a la figura designada: el delegado o delegada de protección (art. 48.1.c) o el coordinador de bienestar (art. 35), que inician las comunicaciones pertinentes conforme al protocolo aplicable.
  4. Comunicar a quien corresponda: a las autoridades competentes cuando la situación lo requiera, y a las familias conforme a los criterios previstos, sin que la entidad asuma funciones de investigación que no le corresponden.
  5. Documentar todo el proceso: qué se supo, cuándo, qué se decidió, quién intervino y con qué resultado.

La tentación de «resolverlo internamente» es el mayor riesgo de estas situaciones: el protocolo existe precisamente para evitar improvisaciones que dañen a la víctima o inutilicen la actuación posterior de las autoridades.

La dimensión organizativa: hacer visible el sistema

Un sistema de protección solo funciona si es conocido. Conviene:

  • Comunicar a las familias, al inicio de cada temporada o curso, quién es el delegado o delegada de protección (o el coordinador de bienestar, en centros educativos) y cómo funciona el cauce de comunicación.
  • Integrar el código de conducta en la incorporación de cada nueva persona, laboral o voluntaria, junto con la solicitud del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales: la verificación es previa al contacto con menores, no posterior.
  • Conservar evidencias de funcionamiento: certificados solicitados, formaciones impartidas, aceptaciones del código, registros de monitorización y actas de revisión. Si mañana una administración, una aseguradora o un juzgado pregunta, la entidad debe poder demostrar que el sistema existía y operaba.

Errores habituales

  • Creer que la entidad es «demasiado pequeña»: ni el art. 48 ni los arts. 56 a 60 establecen umbral de tamaño.
  • Tener certificados solo de la plantilla y olvidar a personas voluntarias o colaboradoras.
  • Redactar un protocolo genérico sin aplicar el de la administración correspondiente: el art. 48.1.a obliga a aplicar los protocolos públicos del ámbito deportivo y de ocio, y el art. 35.2.b remite a los protocolos de la administración educativa.
  • Confundir figuras: el coordinador de bienestar (art. 35) es propio de los centros educativos; la delegada o delegado de protección (art. 48.1.c), de las entidades de deporte y ocio habituales. No son intercambiables.
  • Tratar el código de conducta o el buzón como obligaciones numeradas de la ley: son piezas muy recomendables para operativizar el art. 48, pero la ley los menciona solo en el ámbito educativo (códigos de conducta en el plan de convivencia, art. 31.2). Atribuirlos a un artículo inexistente es tan incorrecto como omitirlos.
  • Designar un delegado «sobre el papel» sin difusión, sin cauce de comunicaciones y sin criterios de actuación.

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