Familia de compliance

Inteligencia artificial / AI Act

Identifica qué sistemas utiliza tu organización, qué riesgos generan y qué controles jurídicos deben acompañarlos.

El primer problema de muchas organizaciones no es que utilicen IA. Es que no saben exactamente dónde la están utilizando, para qué decisiones, con qué proveedores ni con qué datos. Antes de hablar de cumplimiento conviene responder a una pregunta más sencilla: ¿qué sistemas de inteligencia artificial están operando hoy dentro de la organización?

El Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act) ya es parcialmente exigible. Desde el 2 de febrero de 2025 son aplicables las prácticas prohibidas del artículo 5 y la obligación de alfabetización en IA del artículo 4; desde el 2 de agosto de 2025 lo son las obligaciones de los modelos de IA de uso general (GPAI); y desde el 2 de agosto de 2026 la aplicación es general, incluidas las obligaciones de transparencia del artículo 50. El grueso de los requisitos para sistemas de alto riesgo del Anexo III se aplicará desde el 2 de diciembre de 2027, tras el aplazamiento introducido por el Ómnibus digital sobre IA.

En Normolex diseñamos, implantamos y mantenemos el sistema de gobernanza de IA de la organización: inventario de sistemas, clasificación de riesgo, política interna de uso, revisión de usos prohibidos, contratos con proveedores, formación del personal y transparencia del contenido generado. Convertimos las obligaciones del reglamento en controles que puedan funcionar dentro de la estructura real de la empresa.

Trabajamos tanto con organizaciones que despliegan IA de terceros como con las que desarrollan o encargan sistemas propios. El punto de partida es siempre el mismo: un inventario veraz de usos y una clasificación jurídica que determine qué obligaciones aplican a cada sistema y desde cuándo.

NO PUEDES CUMPLIR EL AI ACT SI NO SABES DÓNDE ESTÁS USANDO INTELIGENCIA ARTIFICIAL.

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Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre inteligencia artificial / AI Act

  • A día de hoy son exigibles: las prácticas prohibidas del artículo 5 (desde el 2-2-2025), la alfabetización en IA del artículo 4 (desde el 2-2-2025), las obligaciones de los modelos de IA de uso general, GPAI, arts. 51-56 (desde el 2-8-2025) y, desde el 2-8-2026, la aplicación general del reglamento, incluidas las obligaciones de transparencia del artículo 50. Todavía no son exigibles el grueso de requisitos de los sistemas de alto riesgo del Anexo III, que se aplicarán desde el 2-12-2027. Fuente: Reglamento (UE) 2024/1689, art. 113, modificado por el Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA).

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