Familia de compliance

RGPD

RGPD aplicado a tratamientos reales: empleados, proveedores, clientes, IA, videovigilancia, transferencias y situaciones de riesgo.

La protección de datos no se resuelve con un paquete de documentos genéricos. Se resuelve mirando cómo trata realmente los datos la organización: qué información recoge de sus empleados, clientes y proveedores, con qué herramientas trabaja, quién accede a qué, qué proveedores actúan como encargados de tratamiento y qué ocurre cuando algo falla.

Normolex diseña, implanta y mantiene sistemas de protección de datos construidos sobre esos tratamientos reales: diagnóstico y registro de actividades de tratamiento conforme al art. 30 del RGPD, evaluaciones de impacto cuando el tratamiento entraña probablemente un alto riesgo (art. 35), designación y ejercicio del Delegado de Protección de Datos cuando resulta obligatorio (art. 37 RGPD y art. 34 LOPDGDD), contratos con encargados, información y consentimientos, y procedimientos de atención a los derechos de las personas interesadas.

Una parte relevante del trabajo es prepararse para el incidente: las brechas de seguridad deben notificarse a la autoridad de control en un plazo de 72 horas (art. 33 RGPD) y, cuando existe alto riesgo para los derechos y libertades de los afectados, comunicarse también a los interesados (art. 34). Un plan de respuesta documentado y ensayado marca la diferencia entre gestionar la crisis e improvisarla.

También revisamos los ámbitos donde la norma se aplica con más fricción práctica: privacidad de las personas trabajadoras, videovigilancia, transferencias internacionales de datos y tratamientos que incorporan inteligencia artificial. Fuentes: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y criterios de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

EL RGPD NO SE CUMPLE CON DOCUMENTOS: SE CUMPLE EN LOS TRATAMIENTOS REALES DE LA ORGANIZACIÓN.

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Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre RGPD

  • Depende de la organización y de sus tratamientos. El art. 37 del RGPD lo exige para autoridades y organismos públicos, para entidades cuyas actividades principales impliquen una observación habitual y sistemática a gran escala de los interesados, y para tratamientos a gran escala de categorías especiales de datos o de datos de condenas e infracciones. Además, el art. 34 de la LOPDGDD contiene una lista cerrada de responsables que deben designar DPO en España: entre otros, colegios profesionales, centros docentes y universidades, operadores de comunicaciones electrónicas, prestadores de servicios de la sociedad de la información que elaboren perfiles a gran escala, entidades de crédito y financieras, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, distribuidoras y comercializadoras de energía, responsables de ficheros de solvencia patrimonial, entidades de publicidad y prospección comercial con elaboración de perfiles, centros sanitarios que mantengan historias clínicas, informes comerciales, operadores de juego online, empresas de seguridad privada y federaciones deportivas que traten datos de menores. Fuera de estos supuestos, la designación es voluntaria pero debe analizarse. Fuentes: RGPD, art. 37; LOPDGDD, art. 34; guía de la AEPD sobre designación de DPO.

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