Familia de compliance

Igualdad laboral

Planes, negociación, registro, igualdad retributiva y seguimiento jurídico de las medidas de igualdad.

La igualdad en la empresa no se resuelve con un único documento. Dependiendo de la plantilla, la estructura de la organización y las medidas ya existentes pueden intervenir obligaciones de negociación, registro, análisis retributivo, valoración de puestos y seguimiento periódico. Normolex ayuda a ordenar ese proceso y a convertirlo en documentación defendible y aplicable.

El punto de partida es saber qué exige la norma a cada organización. El plan de igualdad es obligatorio para las empresas con 50 o más personas trabajadoras (LO 3/2007, art. 45), con diagnóstico previo, negociación con la representación legal de las personas trabajadoras e inscripción en el Registro de Convenios (REGCON). Con independencia del tamaño, todas las empresas deben llevar un registro retributivo (RD 902/2020). A partir de ahí, la auditoría retributiva, la valoración de puestos de trabajo y el análisis de la brecha salarial articulan la igualdad retributiva de quienes están obligados al plan.

Qué revisamos: la plantilla y su cómputo, la documentación de igualdad ya existente, la situación del registro retributivo, la estructura retributiva y la valoración de puestos, la brecha salarial detectada, el estado de la negociación con la representación legal y el calendario de seguimiento y revisión de las medidas.

El resultado no es un documento aislado, sino un sistema: un plan negociado y registrado, un registro retributivo actualizado, medidas correctoras viables y un mecanismo de seguimiento que permite demostrar, con evidencia, qué se hizo y por qué.

LA IGUALDAD NO ES UN DOCUMENTO: ES UN SISTEMA QUE SE NEGOCIA, SE REGISTRA Y SE REVISA.

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Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre igualdad laboral

  • El plan de igualdad es obligatorio para las empresas con 50 o más personas trabajadoras, computando la plantilla total. La escala transitoria de implantación ya está agotada, por lo que la obligación es plenamente exigible. Si la plantilla está cerca del umbral, conviene revisar el cómputo y la evolución prevista. (Fuente: LO 3/2007, art. 45, redacción RD-ley 6/2019; DT 2ª — BOE-A-2007-6115.)

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