Guía · Igualdad laboral

Plan de Igualdad: guía práctica para empresas

Qué empresas están obligadas a tener plan de igualdad, cómo se negocia y qué contenido exige el Real Decreto 901/2020. Fases, plazos de registro en REGCON y diferencias con el registro y la auditoría retributiva.

Revisado jurídicamente: 15 de agosto de 2026

Qué es el plan de igualdad y a quién afecta

El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico de situación, orientadas a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. No es una declaración de intenciones: es un instrumento con fases, contenido y registro regulados.

La obligación de disponer de plan de igualdad alcanza a las empresas con 50 o más personas trabajadoras, conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019. La escala transitoria prevista en la disposición transitoria segunda de la LO 3/2007 ya está agotada: el último tramo (empresas de 50 a 100 personas trabajadoras) venció el 7 de marzo de 2022. Hoy, cualquier empresa que alcance el umbral está obligada a negociar y registrar su plan.

El umbral se computa sobre la plantilla total de la empresa. Si la plantilla oscila alrededor de la cifra de 50, conviene revisar el cómputo periódicamente y documentar cómo se realiza, porque de él depende la existencia de la obligación.

Las empresas por debajo del umbral pueden elaborar planes de forma voluntaria. Conviene saber que los planes voluntarios también deben inscribirse en el registro oficial una vez firmados.

Las fases del plan: de la negociación al seguimiento

El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, regula con detalle cómo se negocia, qué debe contener y cómo se registra el plan. La secuencia ordenada es la siguiente.

1. Constitución de la comisión negociadora

El plan se negocia con la representación legal de las personas trabajadoras (RLT) a través de una comisión negociadora. Si la empresa no dispone de RLT, la negociación se realiza con una comisión ad hoc integrada por los sindicatos correspondientes, en los términos del Real Decreto 901/2020. La comisión no es un trámite: es el cauce a través del cual se validan el diagnóstico, las medidas y el propio texto del plan.

Antes de sentarse a negociar conviene preparar la información de partida: estructura de plantilla, datos retributivos, políticas de selección y promoción, medidas de conciliación existentes y protocolos frente al acoso. Llegar a la mesa sin datos convierte la negociación en una conversación vacía.

2. Diagnóstico de situación

El diagnóstico previo es obligatorio y constituye la base del plan. Debe analizar, con datos, la situación de la empresa en materias como el acceso al empleo, la clasificación profesional, la promoción, la formación, la retribución, la corresponsabilidad y la prevención del acoso. La auditoría retributiva forma parte del diagnóstico en las empresas obligadas a plan.

Un diagnóstico serio requiere una valoración de puestos de trabajo que permita comparar puestos de igual valor. Sin ella, el análisis retributivo carece de fundamento y cualquier conclusión sobre brecha salarial es discutible.

3. Contenido mínimo del plan

El Real Decreto 901/2020 fija el contenido mínimo del plan, que incluye, entre otros extremos:

  • Las partes firmantes y el ámbito de aplicación (personal, territorial y temporal).
  • Los resultados del diagnóstico de situación, incluida la auditoría retributiva.
  • Los objetivos concretos, las medidas para alcanzarlos y su priorización.
  • Los responsables de cada medida, los recursos materiales y humanos asignados y el calendario de ejecución.
  • Los indicadores y el sistema de seguimiento y evaluación.

4. Vigencia, seguimiento y evaluación

El plan tiene una vigencia determinada y debe prever un sistema de seguimiento periódico, habitualmente a través de una comisión de seguimiento con participación de la RLT. Un plan que no se evalúa queda reducido a papel: la norma exige comprobar si las medidas se ejecutan y si los objetivos avanzan.

El registro: REGCON y el plazo de 15 días

Todos los planes de igualdad, obligatorios o voluntarios, deben inscribirse en el Registro y Reglamento de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), en el plazo de 15 días desde su firma, conforme al artículo 11 del Real Decreto 901/2020 y al Real Decreto 713/2010. El registro tiene acceso público.

Inscribir fuera de plazo, o no inscribir, es uno de los incumplimientos más frecuentes y más fáciles de detectar, precisamente porque el registro es público. El calendario del proyecto debe contar desde el inicio con este hito final.

Plan de igualdad, registro retributivo y auditoría retributiva: tres piezas distintas

Es habitual confundir tres obligaciones que conviven pero no coinciden:

  • Registro retributivo. Regulado en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, es exigible a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño. Es un registro de valores retributivos (medias y medianas por sexo, desagregadas) que debe estar actualizado y accesible a la RLT.
  • Auditoría retributiva. Regulada en los artículos 8 a 10 del Real Decreto 902/2020, es obligatoria solo para las empresas obligadas a plan de igualdad (50 o más personas trabajadoras) y forma parte de su diagnóstico. Incluye la valoración de puestos, el análisis de las diferencias retributivas y un plan de actuación para corregir las desigualdades no justificadas.
  • Plan de igualdad. Integra el diagnóstico (con la auditoría retributiva) y añade objetivos, medidas, calendario y seguimiento, negociados con la RLT e inscritos en REGCON.

La valoración de puestos de trabajo (artículo 4 del Real Decreto 902/2020) es el componente técnico que conecta las tres piezas: sustenta el sistema retributivo, alimenta el diagnóstico y da consistencia a la auditoría.

Quién negocia el plan y qué ocurre si no hay representación de la plantilla

La negociación es una fase sustantiva, no un requisito formal. La comisión negociadora debe integrarse con la representación legal de las personas trabajadoras (comité de empresa o delegados y delegadas de personal), y en ella deben estar representadas las personas con competencias de la empresa en las materias del plan. Cuando la empresa carece de RLT, el Real Decreto 901/2020 prevé una comisión ad hoc con los sindicatos correspondientes, de modo que la empresa no puede aprobar el plan unilateralmente amparándose en la ausencia de representación.

Esta cuestión tiene una consecuencia práctica importante: el calendario de elaboración debe reservar tiempo real para la negociación. Constituir la comisión, poner a su disposición la información del diagnóstico, debatir las medidas y cerrar el texto suele requerir varios meses en organizaciones medianas. Empezar cuando la empresa ya supera holgadamente el umbral, o justo antes de una comprobación, reduce el margen y aumenta el riesgo de un plan negociado de forma superficial.

Qué datos necesita el diagnóstico y cómo se documenta

El diagnóstico es la pieza que diferencia un plan real de un documento de apariencia. Para construirlo se necesita, al menos:

  • Plantilla desagregada por sexo, categoría o grupo profesional, tipo de jornada y tipo de contrato.
  • Datos retributivos completos: salario base, complementos, percepciones extrasalariales y medias y medianas, coherente con el registro retributivo.
  • Datos de acceso, promoción y formación de los últimos ejercicios.
  • Inventario de medidas de conciliación y corresponsabilidad existentes y de su uso efectivo.
  • Situación de los protocolos frente al acoso sexual y por razón de sexo y de sus procedimientos de aplicación.

Toda la información debe manejarse con las cautelas propias de la protección de datos, especialmente cuando se desagrega en grupos pequeños. El diagnóstico se documenta y se pone a disposición de la comisión negociadora, porque sus conclusiones justifican las medidas que después se pactan. Un plan cuyas medidas no se derivan del diagnóstico incumple la lógica misma del Real Decreto 901/2020.

Vigencia, comisión de seguimiento y revisión

El plan debe fijar su vigencia y prever revisiones periódicas. La comisión de seguimiento, con participación de la RLT, es el mecanismo habitual para comprobar la ejecución de las medidas, analizar los indicadores y proponer ajustes. Conviene definir desde el inicio indicadores sencillos y verificables (por ejemplo, evolución de la brecha retributiva, distribución por sexo de las promociones o uso de las medidas de conciliación) y fijar la periodicidad de los informes.

Cuando cambian las circunstancias de la empresa (reestructuraciones, cambios de convenio, crecimiento de plantilla), el plan debe revisarse. Un plan desactualizado durante años es, a efectos prácticos, un plan incumplido, y su situación es visible para cualquiera que consulte el registro.

Errores habituales que conviene evitar

  • Confundir el plan con un documento descargado. Un modelo genérico sin diagnóstico propio no responde a la norma ni resiste una comprobación.
  • Negociar sin comisión válidamente constituida. La ausencia de RLT no permite negociar unilateralmente: exige la vía ad hoc prevista en el Real Decreto 901/2020.
  • Olvidar el plazo de registro. Los 15 días desde la firma corren siempre, también en los planes voluntarios.
  • Tratar el registro retributivo como sustituto del plan. Son obligaciones independientes; cumplir una no exime de la otra.
  • Plan sin seguimiento. Sin indicadores ni comisión de seguimiento, el plan queda inerte y su incumplimiento es visible en el registro.

Cómo trabaja Normolex en esta materia

Normolex acompaña el proceso completo: cómputo de plantilla y análisis de la obligación, preparación del diagnóstico y la auditoría retributiva con valoración de puestos, asistencia técnica en la comisión negociadora, redacción del plan, inscripción en REGCON y diseño del sistema de seguimiento. El objetivo es que el plan funcione dentro de la organización y no sea solo un documento archivado.

Si tu empresa se acerca al umbral de 50 personas trabajadoras o necesita revisar un plan existente, puedes conocer el detalle en nuestra página del servicio de plan de igualdad, en la de auditoría retributiva y en la de valoración de puestos de trabajo. Para revisar tu situación concreta, escríbenos desde contacto.

Fuentes oficiales

Las afirmaciones de esta guía se apoyan en la LO 3/2007, el Real Decreto 901/2020, el Real Decreto 902/2020 y el Real Decreto 713/2010, en su texto consolidado del BOE, y en el portal oficial del REGCON, citados al final de esta página.

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