Una política de compliance solo funciona si las personas que deben aplicarla la conocen y la entienden. Por eso la formación no es un anexo de los sistemas de cumplimiento: es la pieza que convierte documentos en comportamiento. Formar para acumular certificados no sirve; formar para que la plantilla sepa qué hacer ante un caso real, sí.

En Normolex diseñamos programas de formación diferenciados por perfiles. La plantilla necesita conocer las reglas que le afectan y cómo comunicar un problema. Los mandos y RRHH necesitan saber detectar, recibir y activar procedimientos. Los responsables (delegados de protección, responsables del sistema de información, órganos de control) necesitan formación técnica sobre su función. Y la dirección necesita entender sus responsabilidades y las decisiones que debe tomar.

Trabajamos con formatos adaptados a cada organización y a cada materia: microlearning, vídeo, guías en PDF, tests de comprensión, confirmación de realización, formación en directo y sesiones específicas para responsables. Cada acción formativa queda documentada: quién la recibió, cuándo, con qué contenido y con qué resultado, de modo que exista trazabilidad útil ante una inspección o un procedimiento.

Nuestro catálogo cubre las materias nucleares del compliance: igualdad y prevención del acoso, LGTBI, canal de denuncias, compliance penal, protección de datos, prevención del blanqueo de capitales, inteligencia artificial y protección de menores. Cuando la materia tiene exigencia legal de formación, lo decimos con precisión; cuando no la tiene, también.

LA FORMACIÓN QUE NO CAMBIA COMPORTAMIENTOS NO CUMPLE NINGUNA FUNCIÓN DE COMPLIANCE.

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  • Formación online en directo

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  • Workshop presencial / virtual intensivo

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  • Jornada de formación de media jornada

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  • Programa formativo completo

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Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre formación

  • Con exigencia legal expresa: la formación en prevención del blanqueo de capitales para sujetos obligados (Ley 10/2010, art. 30.3 y RD 304/2014, art. 29), la formación en protección de la infancia para entidades con contacto habitual con menores (LO 8/2021, art. 111), la alfabetización en IA para proveedores y desplegadores de sistemas de IA (Reglamento (UE) 2024/1689, art. 4, exigible desde el 2-2-2025) y la formación en prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, art. 19). Fuera de estos casos, conviene evitar el término "formación obligatoria".

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