Familia de compliance

PBC-FT

Sistemas jurídicos de PBC-FT para sujetos obligados: riesgo, diligencia debida, titularidad real, operaciones y mantenimiento.

La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no es una obligación de todas las empresas: lo es de los sujetos obligados del art. 2 de la Ley 10/2010. Entre ellos figuran, tras la reforma operada por la Ley 11/2018, los promotores inmobiliarios y quienes ejercen actividad de intermediación inmobiliaria (art. 2.1.k), así como abogados, procuradores y otros profesionales independientes cuando intervienen en los supuestos del art. 2.1.o: compraventa de inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos, constitución o gestión de sociedades y operaciones análogas. El primer trabajo, por tanto, es determinar con precisión si la organización es sujeto obligado y en qué medida.

Para quien lo es, la Ley 10/2010 y su desarrollo en el RD 304/2014 exigen un sistema, no un documento: identificación formal de clientes y determinación de la titularidad real (arts. 3, 4 y 4 bis), declaración responsable, seguimiento continuo de la relación de negocio (art. 5), examen especial de determinadas operaciones (art. 18), conservación de la documentación durante diez años (art. 25), manual de prevención con análisis y gestión de riesgos (art. 26 y arts. 25-27 del RD 304/2014), representante ante el SEPBLAC (art. 27) y formación periódica de las personas afectadas (art. 30). Determinados sujetos deben, además, someterse a un examen externo anual (arts. 26-28 del RD 304/2014).

Normolex diseña, implanta y mantiene ese sistema dentro de la organización: análisis de riesgos propio, manual y procedimientos operativos, procedimientos KYC de identificación y diligencia debida —incluida la reforzada—, gestión del examen especial y de las comunicaciones al SEPBLAC, formación y revisión periódica. La referencia a la titularidad real se coordina con el Registro Central de Titularidades Reales, regulado por el RD 609/2023 (Ministerio de Justicia).

El SEPBLAC es el órgano receptor de las comunicaciones y supervisor del sistema (arts. 43-46 de la Ley 10/2010). Cuando surge una operación concreta que genera dudas —origen de fondos, estructura societaria, intervinientes— conviene revisarla con criterio jurídico antes de ejecutarla o de decidir si procede comunicación. Fuentes: Ley 10/2010, RD 304/2014, RD 609/2023 y SEPBLAC.

EL PBC-FT NO ES UNA OBLIGACIÓN DE TODAS LAS EMPRESAS: ES UN SISTEMA EXIGIBLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ART. 2 DE LA LEY 10/2010, Y DEBE FUNCIONAR EN LA OPERATIVA DIARIA.

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Preguntas frecuentes

Preguntas habituales sobre PBC-FT

  • Solo las incluidas en el art. 2 de la Ley 10/2010. Además de entidades financieras, aseguradoras y otros colectivos clásicos, tras la Ley 11/2018 lo son los promotores inmobiliarios y quienes ejercen profesionalmente actividades de intermediación en la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles (art. 2.1.k), y los abogados, procuradores y otros profesionales independientes —incluidas asesorías y gestorías— cuando participan en operaciones como la compraventa de inmuebles o entidades comerciales, la gestión de dinero, valores u otros activos, la constitución o gestión de sociedades, o actúan por cuenta de clientes en ciertas operaciones financieras o inmobiliarias (art. 2.1.o). No es una obligación general de todas las empresas: conviene analizar la actividad concreta antes de asumirla o descartarla. Fuente: Ley 10/2010, art. 2 (redacción de la Ley 11/2018).

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