Guía · Acoso

El acoso viene de un cliente o proveedor: ¿debe intervenir la empresa?

Que la conducta venga de alguien externo no la convierte en ajena al trabajo. Cómo actuar y coordinar medidas con clientes y proveedores.

Revisado jurídicamente: 18 de septiembre de 2026

Un comentario sexual, un contacto no deseado o una conducta intimidatoria pueden venir de un cliente, un proveedor o personal de otra empresa. Que esa persona no esté en nómina no permite tratar el problema como algo puramente privado si ocurre en el ámbito laboral.

El ámbito del protocolo importa

Revisa si el procedimiento contempla interacciones con terceros, eventos, desplazamientos y comunicaciones digitales de trabajo. Las medidas de prevención deben responder a los riesgos reales, no limitarse al edificio o a personas con el mismo contrato.

La Ley Orgánica 3/2007 establece obligaciones frente al acoso sexual y por razón de sexo. Además, el RD 1026/2024 incluye expresamente terceros en el ámbito del protocolo LGTBI de las empresas sujetas a esa regulación.

Qué puede hacer la empresa

Recibir la comunicación, valorar protección inmediata, investigar dentro de sus competencias y coordinarse con la otra entidad cuando proceda. Las medidas pueden afectar al acceso del tercero, la interlocución, los turnos o la relación comercial, pero deben estudiarse según el caso.

La empresa no puede imponer una sanción laboral a quien no es su empleado. Eso no impide adoptar medidas organizativas o contractuales ni informar de otras vías disponibles.

Ejemplo orientativo

Una comercial comunica mensajes sexuales enviados por el principal cliente de la empresa. Responder que debe «aguantar porque factura mucho» agrava el problema. Hay que preservar los mensajes, revisar el riesgo y decidir cómo protegerla sin perjudicar su carrera ni silenciar la comunicación.

Cómo prepararse antes de una incidencia

Incluye reglas de conducta en las relaciones con terceros y define un interlocutor para coordinar actuaciones. Forma a mandos para que no desvíen automáticamente estas quejas a la empresa externa.

La revisión útil comprende protocolo, contratos relevantes y organización real del servicio. Un procedimiento preparado para terceros permite reaccionar sin inventar facultades disciplinarias ni dejar a la persona afectada sin respuesta.

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